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miércoles, 12 de enero de 2011

LAS ENFERMEDADES LABORALES Y LAS ENFERMEDADES INCULPABLES


SECCIÓN LEGALES
LAS ENFERMEDADES
LABORALES Y LAS
ENFERMEDADES
INCULPABLES



LAS ENFERMEDADES DEL TRABAJADOR, PUEDEN SER “PROFESIONALES” O “INCULPABLES
”.
Las primeras tienen su origen a consecuencia del
trabajo, como pueden ser una hipoacusia o cervicalgia,
y están reguladas, conjuntamente con
los accidentes de trabajo, en la Ley de Riesgos del
Trabajo (24557). Esta ley determina que la licencia
por enfermedad o accidente laboral, tiene una duración
de hasta un (1) año (art. 7 y 13). Pero a su vez,
si de los mismos quedan secuelas en la salud del trabajador,
este tiene derecho al cobro de una indemnización
(art.14).
Es cotidiano que por padecer estas enfermedades,
que tienen como causa las pésimas condiciones de
trabajo que las empresas imponen, seamos despedidos,
y que la empresa intente desligarse de estas
consecuencias.
Las enfermedades inculpables, son aquellas que
el trabajador contrae por cualquier causa, como por
ej.: una gripe, dolor muscular, etc. Esta situación está
regulada en La ley de contrato de Trabajo (20.744), en
los arts. 208 a 213.
El plazo máximo de licencia paga, es de tres (3)
meses si no tenes cinco (5) años de antigüedad y carga
familiar (hijos). Seis (6) meses si tenes algunos de
esos presupuestos. Y un (1) año si contas con los dos
(antigüedad y carga familiar). Después de estos plazos
la empresa debe guardar el puesto durante un
año más.
Las empresas desconocen a diario estos derechos.
Otorgan licencias o no a su criterio, o levantan las
carpetas médicas arbitrariamente, ordenando regresar
al trabajo. Todo este accionar, aparte de ser INJUSTO,
es ILEGAL.
Ante una enfermedad inculpable, el trabajador solo
debe dar aviso a la patronal en el transcurso de la
primera jornada de trabajo. Es común que se dé aviso
mediante la presentación del certificado que dispone
el reposo. También puede hacerse por otros medios,
como puede ser el telegrama laboral. También tiene
la obligación de someterse al control del facultativo
de la empresa.
El certificado del médico del trabajador, que ordena
el reposo se impone a cualquier orden o criterio
patronal, e incluso a un certificado médico que esta
pretenda validar.
Si la patronal pretende desconocer la licencia médica
debe solicitar ante el Ministerio de Trabajo, una
junta médica. Pero incluso llegado el caso de que el
ministerio resuelva desestimando la enfermedad, la
resolución solo tiene efectos hacia adelante, ya que
el trabajador en reposo siguió las prescripciones profesionales,
y no es su responsabilidad.
Las empresas a través de presiones de todo estilo
incumplen con la legislación vigente. Los ritmos acelerados
de trabajo y el desconocimiento de las licencias,
se imponen para obtener una mayor rentabilidad
a expensas de nuestra salud.
Desde teleoperadores en lucha exigimos:
- Reconocimiento de las licencias por enfermedad.
- Mejores condiciones de trabajo (ritmos de trabajo,
descansos, herramientas adecuadas).
- Basta de despidos por enfermedad y aprietes
de las empresas.
NO A LOS DESPIDOS, SI AL AUMENTO SALARIAL

ASESORAMIENTO LEGAL Comunicate con nosotros al teléfono 0351 155495623 o al
mail teleoperadoresenlucha@gmail.com y hacé tu consulta

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